10.5.04

Fallo de la Cámara de Apelaciones Comercial
Limitan la responsabilidad personal de la socia de una SRL en formación

La actora celebró un contrato de transferencia de fondo de comercio con las socias de una SRL en formación. Luego las demandó por cobro de pesos. Para la Cámara, en una sociedad en formación, no existe responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios

La demandada interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que habiendo sido demandada en su calidad de socia gerente de una sociedad de responsabilidad limitada en formación, correspondía desestimar la acción entablada a su respecto en forma personal.
Entre la concertación del contrato de sociedad de responsabilidad limitada y la constitución definitiva de la misma mediante su inscripción registral (art. 7 LS) no implica que durante el período intermedio exista una sociedad irregular sujeta a las previsiones de los arts. 21 y ss. Ley cit. (conf. Este Tribunal, Sala C, 5.8.88, “López, Oscar c. Mariscal Miguel”, entre otros)

(AUTOS: PEREZ Norberto E. Y OTROS C/DOMÍNGUEZ NORMA N. Y OTROS s/cobro de pesos)