11.5.04

SCBA ACUERDO 2352 (12-12-1989)
REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE FIRMAS Y AUTENTICACION DE COPIAS


Artículo 3: La Justicia de Paz y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social.

Artículo 4: Las piezas que obren en expedientes judiciales o de cualquier fuero, no podrán ser certificadas ni autenticadas por organismos judiciales ajenos a los juzgados o tribunales en que áquellos tramitaren, de conformidad con lo establecido por los artículos 38 del C.P.C.C. y 225 y sgtes. de la ley 5177.