28.5.04

Una sentencia firme dictada en dólares antes de la devaluación, debe pagarse en esa moneda

Art. 11 de la ley 25.820

La ejecutante de la sentencia apeló la decisión que pesificó la deuda a una relación de cambio de uno a uno. La Cámara admitió la queja, revocó la decisión del juez de grado y dispuso que el caso debía resolverse según la nueva versión de la ley 25.820.

27.5.04

Cómo funciona la responsabilidad tributaria frente al impuesto automotor en caso de venta del vehículo. Denuncia de venta y algo mas.

Por Natalia Pigretti. Sabido es que el régimen legal establecido en nuestro país para acreditar la propiedad de los automotores se basa en un sistema registral constitutivo de derechos.-
Es en virtud de ello que las autoridades legislativas provinciales establecieron como sujeto pasivo del pago del tributo -Impuesto Automotor-, a aquellos propietarios de vehículos que se hallan radicados dentro de la Provincia de Buenos Aires.-
Específicamente el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su parte pertinente se refiere:
"...Artículo 192°: Los propietarios de vehículos automotores radicados en la Provincia, pagarán anualmente un impuesto que, según los diferentes modelo-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, se establezca en la Ley Impositiva...."
Es decir que los propietarios registrales de vehículos radicados dentro de nuestra provincia, resultan ser responsables tributarios frente al Impuesto Automotor.-
Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, (y aquí el meollo del presente comentario), es muy común ver en la práctica comercial habitual, que muchos de nosotros, como obligados al pago del tributo a los automotores, vendemos un vehículo sin efectuar la transferencia simultánea del mismo, aunque sí efectuamos la denuncia de venta respectiva en el registro Seccional porque tenemos plena creencia de que con ello nos encontramos liberados no sólo de la responsabilidad civil sino también tributaria.-
Entonces sucede que el contribuyente (vendedor) en la misma fecha en que efectua la operación de compra venta del vehículo, efectúa la denuncia de venta convencido de que los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo (en concordancia con lo expuesto en el Decreto-Ley 6582 de Registro de Propiedad Automotor) notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuesto, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente frente al pago del impuesto Automotor.-
Sin embargo esa notificación nunca se configura y es entonces que sucede lo que a muchos de nosotros nos ocurrió y es justamente que después de uno, dos o quizas tres años o más, de haber efectuado una operación de venta (con denuncia de venta incluída) nos llega una intimación del Organismo Provincial (Dirección Provincial de Rentas) donde nos reclama el pago del impuesto devengado desde entonces, siendo en verdad que la única liberación de responsabilidad obtenida con dicha denuncia de venta es la civil y no la tributaria.-
Entonces nos llegamos a convertir en deudores del impuesto automotor, pero con la ignorancia de serlo hasta que la Administración nos comunica el incumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.-
Yo creo que aquí no se trata de una cuestión de "ignorancia casual" sino que no existe por parte del Organismo Recaudador información fehaciente acerca del trámite administrativo que necesita efectuar el contribuyente (vendedor) para ser liberado de su responsabilidad tributaria respecto áquel vehículo que vendió y que nunca efectuó la transferencia.-
La convicción deviene errónea, creo yo, no sólo por la escasa información que brinda el propio Organismo Recaudador sino por la letra poco clara de las escasas directivas emanadas de la Dirección, que tratan el tema en comentario en términos generales y no en detalle.-
Ahora bien, en relación a la responsabilidad tributaria, la misma provincia de Bs As, en su carácter de creadora y recaudadora del Impuesto, estableció por un lado, que la sóla denuncia de venta efectuada por ente el Registro Seccional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios NO posee efecto alguno para deslindar la responsabiliad tributaria frente al impuesto, pero por otro lado, recien a comienzos de éste año reglamentó la forma de efectuar la denuncia impositiva y obtener así la baja en Rentas como sujeto pasivo del tributo.-
Y es así que a partir del mes de marzo del corriente año el Organismo Provincial dicta Disposición Normativa "B" Nº 29/03 - Impuesto a los Automotores. Denuncia Impositiva de Venta, especificando en ésta norma cuál es el procedimiento administrativo aplicable por parte del contribuyente para deslindar su responsabilidad tributaria.-

Mediante la D.N. B Nº 29 (BO PBA 15/04/2003) se dispone que la denuncia impositiva de venta de los titulares de dominio de vehículos automotores radicados en la provincia de Buenos Aires se regirá de acuerdo a lo siguiente:

En el caso de que la presentación de la denuncia sea efectuada por el titular registral juntamente con el adquirente, la misma tendrá efectos liberatorios si se encuentran cumplidos:
1. No registrar, a la fecha de la denuncia impositiva de venta, deuda exigible referida al Impuesto a los Automotores, correspondiente al vehículo objeto de la venta. Cuando dicha deuda se encuentre incluida en algún régimen de regularización, se considerará cumplido el requisito mencionado en el presente inciso, siempre que a la fecha de presentación de la denuncia el plan aludido no hubiese caducado y las cuotas vencidas hasta ese momento se encuentren abonadas.

2. Cumplir el trámite de la denuncia de venta prevista en el Art. 27 del Decreto Ley 6.582/58 (t.o. por Decreto 1.114/97) ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de conformidad a las reglamentaciones que establezca el citado organismo.

En los casos en que la denuncia impositiva fuera formulada únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados, además lo siguiente:

1. Acompañar, en caso de que el formulario de denuncia impositiva de venta sea firmado solamente por el titular registral-denunciante:
a. boleto de compra-venta;

b. constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor y de Créditos Prendarios.

En virtud de lo expuesto, y frente a un cambio fáctico de titularidad de un automotor, no debemos olvidar efectuar la baja de responsabilidad, por un lado la denuncia de venta en el Registro Seccional correspondiente, y por otro lado la denuncia impositiva frente al Organismo Recaudador, cumpliendo con los requisitos mencionados en la Disposición, para evitar seguir siendo responsable frente al Impuesto Automotor, por un vehículo que ya no detentamos más.-
Creo útil el presente comentario para evitar que a los lectores les suceda lo mismo que a muchos le ocurrió: estar plenamente convencidos de haber deslindado la responsabilidad impositiva frente al pago del Impuesto Automotor, con la sola denuncia de venta cuando en verdad vimos que con ello sólo estamos eximidos de la resonsabilidad civil y no así de la tributaria.- Recordemos entonces el procedimiento estipulado en la disposición normativa comentada para quedar así totalmente liberados de la obligación fiscal a nuestro cargo.-
Finalmente, y ante el incumplimiento de la denuncia impositiva, debemos conocer que la Dirección Provincial de Rentas no tardará en intimar a pagar la deuda a quien figure titular registral del dominio en cuestión, y de no presentarse el responsable a regularizar su situación fiscal, correrá con el riesgo de que se emita el correspondiente título ejecutivo con las consecuencias que ello implica.-