14.5.04

Domicilio ficticio de empresas concursadas

La deudora eligió el domicilio ficticio de Capital Federal para iniciar su juicio universal violentando el principio legal de orden público ... (+)

13.5.04

Daños y perjuicios en un accidente de tránsito

Extienden la responsabilidad a una empresa de transporte público de pasajeros

Las compañías son responsables por los daños producidos a los ocupantes de un automotor que fue chocado por un vehículo de su empresa, aún cuando el Estado se hizo cargo del tratamiento y el costo de los medicamentos en un hospital público
En autos “GONZÁLEZ ÁNGEL EUDORO Y OTROS C/ AUTOLÍNEAS SA (LINEA 127 DE TRANSPORTE DE PASAJERO)” la Sala “G”de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

12.5.04

FRAUDE PROCESAL. Abogados que ofrecen a una misma persona como testigo en diversas y numerosas causas. Acuerdo previo. FALSOS TESTIMONIOS. Ardid. Prueba espúrea que motivó la sentencia del juez. Revocación de la sentencia que dispone el sobreseimiento

C. 23516 - "Ares de Parga, Juan José y otros s/ Defraudación / falso testimonio - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala V - 16/03/2004

"Con el material probatorio reunido en autos hasta el momento, es que las declaraciones brindadas por el imputado no se ajustan a la realidad, esto es, no ha presenciado, en ningún caso, los hechos. También el cuadro probatorio permite proferir fundadamente, que tampoco ha observado accidente alguno en aquellos casos en que, pese a no declarar, ha sido ofrecido como testigo por los letrados. Además, la vinculación previa entre el testigo y los abogados es indiscutible."

"Como primer dato, es de remarcar la asiduidad en que Borda era propuesto como testigo en los casos -sesenta y uno-. Desde el inicio, su presencia en cada uno de ellos es, cuanto menos, difícil de admitir. En efecto, resulta ciertamente sorprendente la capacidad del imputado para estar presente en tantos accidentes de tránsito; incluso, como bien lo remarca el señor fiscal general, para haber observado dos siniestros en los cuales resultó demandada la misma persona. La experiencia indica que ello es imposible; al menos la experiencia de cualquier persona sensata; sobre todo si a ello se suma el dato, no menor, que siempre el caso era tomado por el mismo estudio jurídico."

"A poco que se repara en los fallos de fs. 268/272, 373/375, 376/381, 933/936 y 1024/1029 -los únicos dictados de todos los procesos en que declaró o fue propuesto para ello-, se observa que la cuestionada testimonial no sólo ha sido tenida en cuenta, sino que fue importante a la hora de sentenciar en favor del demandante."

"Entonces, todo hasta aquí indicaría la presencia de un ardid -idóneo, por cierto-, de la existencia de testimonios falsos, y de la capacidad que ello ha tenido, junto con otra prueba, para motivar la sentencia del juez."
(Gentilez Dr. Vaccaro).

11.5.04

SCBA ACUERDO 2352 (12-12-1989)
REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE FIRMAS Y AUTENTICACION DE COPIAS


Artículo 3: La Justicia de Paz y los Registros Públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social.

Artículo 4: Las piezas que obren en expedientes judiciales o de cualquier fuero, no podrán ser certificadas ni autenticadas por organismos judiciales ajenos a los juzgados o tribunales en que áquellos tramitaren, de conformidad con lo establecido por los artículos 38 del C.P.C.C. y 225 y sgtes. de la ley 5177.

Cámara de Apelaciones Civil de Mar del Plata adoptó
Accidentes de tránsito
Adoptó la jurisprudencia de la Corte Suprema y liberó de responsabilidad a la titular registral porque en la fecha en que se produjo el accidente, no era ni poseedora ni guardiana del vehículo.La Cámara adoptó la jurispuedencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Camargo Martina y Ots. c/ Pcia. San Luis y ot. s/ daños y perjuicios" cuando sostuvo que el titular registral de un vehículo que fue vendido a un tercero, puede exonerarse de responsabilidad si realizó la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor o si probó fehacientemente haber perdido la guarda del mismo antes de que acaeciera el hecho ilícito.


10.5.04

Fallo de la Cámara de Apelaciones Comercial
Limitan la responsabilidad personal de la socia de una SRL en formación

La actora celebró un contrato de transferencia de fondo de comercio con las socias de una SRL en formación. Luego las demandó por cobro de pesos. Para la Cámara, en una sociedad en formación, no existe responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios

La demandada interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que habiendo sido demandada en su calidad de socia gerente de una sociedad de responsabilidad limitada en formación, correspondía desestimar la acción entablada a su respecto en forma personal.
Entre la concertación del contrato de sociedad de responsabilidad limitada y la constitución definitiva de la misma mediante su inscripción registral (art. 7 LS) no implica que durante el período intermedio exista una sociedad irregular sujeta a las previsiones de los arts. 21 y ss. Ley cit. (conf. Este Tribunal, Sala C, 5.8.88, “López, Oscar c. Mariscal Miguel”, entre otros)

(AUTOS: PEREZ Norberto E. Y OTROS C/DOMÍNGUEZ NORMA N. Y OTROS s/cobro de pesos)