29.1.05

INTIMACION A LA POLICIA DE BRAGADO

LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE BRAGADO Y ALBERTI NO AVALA LA RATIFICACION DEL ACCIONAR POLICIAL DEL 16 DE ENERO DE 2005 QUE HIZO EL FORO DE SEGURIDAD DE BRAGADO.
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EL PROPIETARIO DE UN PUB PERJUDICADO REMITIO UNA NOTA A LA COMISARIA DE BRAGADO, QUE EN SU PARTE JURIDICA TRANSCRIBIMOS:
Usted no nos atendió el día viernes a las 19 horas donde concurrimos a la Comisaría para solicitarle MEDIDAS PREVENTIVAS, de las cuales hasta las 5:30 no se tomaron, violandose aquí por parte del personal lo reglamentado por la ley 12.155 que establece
Artículo 6º: Su accionar deberá adecuarse estrictamente al PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza ...
Artículo 7º inc. b): Observar en su desempeño responsabilidad, protegiendo en su accionar derechos fundamentales de las personas, en particular derechos y garantías constitucionales...
f) utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria ...
g) Cuando el empleo de la fuerza y de armas de fuego sean inevitables...
El insico h) dice "mantender en reserva las cuestiones de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor .. y los intereses privados ...", y sin embargo usted se refirió peyorativamente y sin mas pruebas que la de su personal para referirse por un medio contra nuestro letrado, violándo también usted y su personal en oportunidad del procedimiento el art. 57 de la ley 5177 de la abogacía establece que en el desempeño de su funcion, el abogado será asimilado a los magistrados, en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele ... y que cometerá falta grave quien no respete esta disposición, y su violación podrá dar lugar a la pertinente denuncia ante el superior jerárquico ....
No es respeto tratar a un profesional de "che" sino de usted, ni tratarlo de "dificil .. complicado "...etc. Mucho menos incluír esa cuestión en una acta de constatación.
Usted no nos llamó, es decir no actúo con objetividad, es decir que no podemos confiar que llegue a sumariar a ningún subordinado por faltas en su actuación.
El personal actúo con ITAKA, y las causas por violación a los arts. 72 y 74 del Código han sido inventadas por el personal actuantes.
Personal con armas en la cintura, vestidos de civil y con aparente falta de aseo, y muy excitados algunos no sabemos porqué.
Peor aún cuando usted supone que somos mafiosos al vincularnos con la prostitución y la quiniela clandestina, porque NOSOTROS IMPEDIMOS EL INGRESO DE MENORES, CON OBLIGACION DE EXHIBIR DOCUMENTO DE IDENTIDAD, extremo que puede corroborar ya que se encontraba presente su hija YESICA, que estuvo no solo en el cierre, sino también en un ciber contiguo y posteriormente en la Comisaría hasta las 7:30 horas aproximadamente.
Le hacemos saber que su personal filmó parte del procedimiento, pero no constató NI MUSICA NI QUE LAS PUERTAS DE ACCESO ESTABAN CERRADAS AL PUBLICO CON LAS LUCES DE LIMPIEZA PRENDIDAS, SINO SU PROPIO INCUMPLIENTO DEL DEBER DE SEGURIDAD: Botellas cuyo origen suponen fueron de MORENA y que debieron evitar en su accionar preventivo y disuasivo.
HORARIO: Usted ha labrado un acta por violación del horario y debería saber del siguiente fallo del señor Juez de Paz, que también como jurisprudencia forma la pirámide jurídica, que tiene fecha 22 de agosto de 2002, en causa C-360/02, registro interno 526, donde vuestra señoria ha resuelto sobre la ley 12.588 y Ordenanza 2930/02: Que conforme con su art.5º el Departamento Ejecutivo debía establecer el régimen sancionatorio mediante vía reglamentaria, ... y el informe de fs.6 del Director de Asuntos Legales de la Municipalidad de Bragado expresa que el régimen sancionatorio se encuentra en proyecto ... por la cual cabe concluir que el hecho descripto no era materia de contravención punible".
Sin perjuicio de ello, tampoco el DEPARTAMENTO EJECUTIVO puede establecer una sanción a una facultad delegada al Concejo Deliberante por la Provincia de Buenos Aires.
Además la policia local no es autoridad de aplicación de la misma.
PETITORIO:

Sería muy extenso reseñerle la cantidad de leyes que se deben respetar, por eso le exigimos concretamente:
a) disponga las medidas preventivas de seguridad en la vía pública en la calle Mitre entre Pellegrini y Rivadavia;
b) se abstenga de aplicar la ordenanza nº de la cual la policia local no es autoridad de aplicación;
c) cese toda discriminación contra MORENA,y que los procedimientos e infracciones se realicen ante cada situación de hecho que determinan las normas reseñadas;
d) notifique al personal a su cargo que no se permitirá el ingreso como ciudadanos y que el ingreso solo será para actuaciones oficiales.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE DENUNCIARLO PENALMENTE".