MESA RECEPTORA DE ESCRITOS
Resolución nº 1293/99
Observaciones:
Antecedentes relaciones con puesta en funcionamiento de las Mesas Receptoras de Escritos- V. Resoluciones de Pte. N°s 1325/99, 1681/99, 1955/99, 2066/99, 2949/99, 2989/99, 3055/99, 3056/99, 3253/99, 310/00, 705/00 y 1380/00 Y Res. de SC. N°s 1147/99, 1293/99, 1564/99, 2929/99, 3020/99 y 1081/05.
Texto completo:
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a los efectos de su habilitación y en consonancia con lo dispuesto en el art. 2 de
Que asimismo, se estima conveniente extender los alcances de las referidas Mesas al Fuero Laoral.
Que en atención a lo dispuesto en
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1 (texto según Res. 1081/05): Las Mesas receptoras de escritos judiciales recibirán escritos, cédulas, oficios y otras piezas judiciales que tengan como destino las Secretarías de los Juzgados de Primera en lo Civil y Comercial, de los Tribunales del Trabajo y de Familia y de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, Cámaras Civiles y Comerciales y Cámaras en lo Contencioso Administrativo con asiento en el mismo departamento judicial.
Asimismo se recepcionarán escritos con destino a los Juzgados de Paz de la cabecera departamental. Este servicio será de uso facultativo por las partes, profesionales y auxiliares de la justicia, quienes podrán optar por efectuar la presentación ante el correspondientes organismo de trámite.
Artículo 2: Apruébase el reglamento de funcionamiento de las Mesas receptoras de escritos, obrante en el Anexo I de la presente y de la cual forma parte.
Artículo 3: Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANEXO I
Reglamento de funcionamiento de las Mesas receptoras de escritos judiciales
Objeto.
Artículo 1: Las Mesas receptoras de escritos judiciales recibirán escritos, cédulas, oficios y otras piezas judiciales que tengan como destino exclusivo las Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de los Tribunales del Trabajo, y serán de uso facultativo por las partes, profesionales y auxiliares de la justicia, quiénes podrán optar por efectuar la presentación ante el correspondiente organismo de trámite.
Artículo 2: Dicha opción no incluye la presentación de escritos cuyo vencimiento opere en las dos primeras horas (art. 124 del CPCC último párrafo) los que solo se entregarán en
Funcionamiento:
Artículo 3: En concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 2362 la jefatura de
Supervisar el funcionamiento de
. b) Cuidar el orden y conservación de los escritos y documentos que se presenten para su distribución a las Secretarías correspondientes.
c) Controlar el cumplimiento de los requisitos para presentación de escritos que establece el presente reglamento y conservar la documentación que acredite su efectiva recepción por el organismo de destino.
d) Signar con sus iniciales los cargos puestos en toda presentación que se recepcione, para su posterior firma por parte del funcionario autorizado (art 124 CPCC)
e) Organizar la atención de los profesionales y partes a efectos de agilizar el trámite de presentación.
f) Controlar el cumplimiento de horario de atención de
g) Organizar el sistema de clasificación de escritos y documentos en función del órgano de destino y controlar su efectiva entrega al personal del Juzgado o tribunal encargado de retirarlo.
h) Custodiar los sellos y demás instrumentos para la imposición del cargo y remitos a los organismo jurisdiccionales.
i) Comunicar de inmediato y por escrito al superior jerárquico la comprobación o toma de conocimiento de actos irregulares en el proceso de presentación, recepción y distribución de escritos.
Artículo 4: En caso de ausencia, licencia o vacancia del jefe de
Procedimiento para la presentación, recepción y distribución de escritos
Artículo 6: Quienes opten -con la limitación impuesta en el art. 2 de la presente- por presentar escritos, cédulas, oficios y demás instrumentos judiciales en
Artículo 7: En lugar visible en la parte superior izquierda del escrito y de las copias que se acompañen (art 120 CPCC) deberá indicarse el Juzgado o Tribunal de destino y Secretaría correspondiente.
Artículo 8: En los casos en que se acompañen documentos al escrito, deberán ser presentados en sobre cerrado en cuya cubierta se indicará el nro. de la causa, carátula, órgano y Secretaría de destino conforme se indica en el art. 7. El cierre del sobre se cruzará con la firma y sello del profesional.
Artículo 9: En el acto de recepción del escrito en
Artículo 10: La presentación del escrito se registrará con fechador mecánico (artículo 124 CPCC) conforme modelo uniforme provisto y autorizado por la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio del empleo de cargo manuel para los casos de fuerza mayor. De ello deberá dejarse constancia en cada escrito indicando los motivos que obligan al uso del cargo manual.Artículo 11: Una de las copias del escrito presentado, con cargo de recepción, será devuelta a la parte o profesional como constancia de entrega en la Mesa receptora. El original con sus copias y sobre de documentación -si lo hubiere- se conservará en el casillero correspondiente al órgano de destino hasta su retiro por el personal autorizado.
Artículo 12: Diariamente se confeccionará para cada Juzgado o tribunal de destino el correspondiente remito, en el que se consignará en relación a las piezas procesales que se remitan nº de Juzgado o Tribunal y Secretaría, carátula, cantidad de fojas, cantidad de copias que se acompañen y en su caso si se adjunta sobre que contenga documentación.Artículo 13: (texto según Res. 2275/01) El personal del Juzgado o tribunal retirará diariamente, en la última hora del horario judicial, los escritos que correspondan a su dependencia debiendo firmar, fechar y sellar el correspondiente remito. Será responsabilidad del Secretario del Juzgado o Tribunal de destino verificar el retiro de las piezas ingresadas a través de
”En aquellos casos en que por circunstancias excepcionales del servicio se habiliten días y horas en las Mesas Receptoras, el horario para el retiro de los escritos por parte de los Juzgados y Tribunales, se extenderá a las dos primeras horas del día hábil siguiente.” (Texto incorporado por Res. 2275/01)
Artículo 14: los remitos se archivarán en
Escritos con destino ilegible o incorrecto
Artículo 15: En los casos de escritos en lo que resultare ilegible o fuere consignado en forma errónea el órgano destinatario, el Juzgado o tribunal receptor procederá a devolverlo dentro de las 24 hs. de recibido.
Artículo 16:
*Nota: La resolución de Presidente n° 705/00 dictada el 28/3/00 resuelve: Art. 1: Disponer a partir del 24 de abril del cte. Año el inicio de las actividades de las Mesas Receptoras de Escritos en los Departamento Judiciales Zárate- Campana y Trenque Lauquen, las que funcionarán conforme el Reglamento aprobado por Resolución 1292/99. Art.2: En el Departamento Judicial Zárate- Campana y Trenque Lauquen, las que funcionarán conforme el Reglamento aprobado por Resolución 1293/00. Art.3 Encomendar a