21.9.05

MESA RECEPTORA DE ESCRITOS

Resolución nº 1293/99

Observaciones: La Res. 2275/01 modifica el art. 13 del Anexo I de la presente resolución e incorpora un párrafo. Modif. Por Res. 1081/05 (art. 1°).

Antecedentes relaciones con puesta en funcionamiento de las Mesas Receptoras de Escritos- V. Resoluciones de Pte. N°s 1325/99, 1681/99, 1955/99, 2066/99, 2949/99, 2989/99, 3055/99, 3056/99, 3253/99, 310/00, 705/00 y 1380/00 Y Res. de SC. N°s 1147/99, 1293/99, 1564/99, 2929/99, 3020/99 y 1081/05.

Texto completo:

La Plata, 18 de mayo de 1999

VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de Presidencia 1325 del 4 de mayo del corriente año, ratificada por Resolución de este Tribunal nº 1147 de la misma fecha en la que se dispone la instalación de Mesas Receptoras de escritos con carácter de experiencia piloto en los departamento judiciales de Lomas de Zamora, Morón, San Martín y Mar del Plata.

Que a los efectos de su habilitación y en consonancia con lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución 1147/99, corresponde establecer las pautas reglamentarias de funcionamiento y los requisitos para la presentación de escritos y demás piezas judiciales que se recepcionana a través de las mismas.

Que asimismo, se estima conveniente extender los alcances de las referidas Mesas al Fuero Laoral.

Que en atención a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia 1454 del 7 de mayo de 1998 los Colegios de Abogados expresaron su opinión en coincidencia con los lineamientos generales del Proyecto de Reglamento de funcionamiento, sin perjuicio de la necesidad de reconsiderar en el futuro, la limitación impuesta en el art. 2 del Anexo I de la presente.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1 (texto según Res. 1081/05): Las Mesas receptoras de escritos judiciales recibirán escritos, cédulas, oficios y otras piezas judiciales que tengan como destino las Secretarías de los Juzgados de Primera en lo Civil y Comercial, de los Tribunales del Trabajo y de Familia y de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, Cámaras Civiles y Comerciales y Cámaras en lo Contencioso Administrativo con asiento en el mismo departamento judicial.

Asimismo se recepcionarán escritos con destino a los Juzgados de Paz de la cabecera departamental. Este servicio será de uso facultativo por las partes, profesionales y auxiliares de la justicia, quienes podrán optar por efectuar la presentación ante el correspondientes organismo de trámite.

Artículo 2: Apruébase el reglamento de funcionamiento de las Mesas receptoras de escritos, obrante en el Anexo I de la presente y de la cual forma parte.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXO I

Reglamento de funcionamiento de las Mesas receptoras de escritos judiciales

Objeto.

Artículo 1: Las Mesas receptoras de escritos judiciales recibirán escritos, cédulas, oficios y otras piezas judiciales que tengan como destino exclusivo las Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de los Tribunales del Trabajo, y serán de uso facultativo por las partes, profesionales y auxiliares de la justicia, quiénes podrán optar por efectuar la presentación ante el correspondiente organismo de trámite.

Artículo 2: Dicha opción no incluye la presentación de escritos cuyo vencimiento opere en las dos primeras horas (art. 124 del CPCC último párrafo) los que solo se entregarán en la Secretaría que corresponda, ni lo de iniciación (art. 12 Acuerdo 2212) que continuarán presentándose por ante Receptoría de Expedientes.

Funcionamiento:

Artículo 3: En concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 2362 la jefatura de la Mesa receptora de escritos tendrá las siguientes funciones:

Supervisar el funcionamiento de la Mesa y al personal destacado para la atención de la misma.

. b) Cuidar el orden y conservación de los escritos y documentos que se presenten para su distribución a las Secretarías correspondientes.

c) Controlar el cumplimiento de los requisitos para presentación de escritos que establece el presente reglamento y conservar la documentación que acredite su efectiva recepción por el organismo de destino.

d) Signar con sus iniciales los cargos puestos en toda presentación que se recepcione, para su posterior firma por parte del funcionario autorizado (art 124 CPCC)

e) Organizar la atención de los profesionales y partes a efectos de agilizar el trámite de presentación.

f) Controlar el cumplimiento de horario de atención de la Mesa.

g) Organizar el sistema de clasificación de escritos y documentos en función del órgano de destino y controlar su efectiva entrega al personal del Juzgado o tribunal encargado de retirarlo.

h) Custodiar los sellos y demás instrumentos para la imposición del cargo y remitos a los organismo jurisdiccionales.

i) Comunicar de inmediato y por escrito al superior jerárquico la comprobación o toma de conocimiento de actos irregulares en el proceso de presentación, recepción y distribución de escritos.

Artículo 4: En caso de ausencia, licencia o vacancia del jefe de la Mesa receptora será responsabilidad del jefe de la Receptoría proveer a us reemplazo a efectos de no generar demoras en la prestación del servicio.Artículo 5: La Mesa receptora de escritos funcionará dentro del horario judicial y permanecerá abierta al público a partir de las 7.30 horas y hasta las 12:30 horas. El incumplimiento de esta disposición importará falta grave.

Procedimiento para la presentación, recepción y distribución de escritos

Artículo 6: Quienes opten -con la limitación impuesta en el art. 2 de la presente- por presentar escritos, cédulas, oficios y demás instrumentos judiciales en la Mesa Receptora de Escritos, deberán hacerlo conforme los requisitos exigidos por el artículo 118 del CPCC y Acuerdo 2514 modificado por Resolución de la Suprema Corte de Justicia 477/96 y de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 7: En lugar visible en la parte superior izquierda del escrito y de las copias que se acompañen (art 120 CPCC) deberá indicarse el Juzgado o Tribunal de destino y Secretaría correspondiente.

Artículo 8: En los casos en que se acompañen documentos al escrito, deberán ser presentados en sobre cerrado en cuya cubierta se indicará el nro. de la causa, carátula, órgano y Secretaría de destino conforme se indica en el art. 7. El cierre del sobre se cruzará con la firma y sello del profesional.

Artículo 9: En el acto de recepción del escrito en la Mesa receptora se hará constar la fecha y hora de recepción en forma mecánica o manuscrita, asiento que tendrá el alcance de cargo judicial (art. 124 CPCC)

Artículo 10: La presentación del escrito se registrará con fechador mecánico (artículo 124 CPCC) conforme modelo uniforme provisto y autorizado por la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio del empleo de cargo manuel para los casos de fuerza mayor. De ello deberá dejarse constancia en cada escrito indicando los motivos que obligan al uso del cargo manual.Artículo 11: Una de las copias del escrito presentado, con cargo de recepción, será devuelta a la parte o profesional como constancia de entrega en la Mesa receptora. El original con sus copias y sobre de documentación -si lo hubiere- se conservará en el casillero correspondiente al órgano de destino hasta su retiro por el personal autorizado.

Artículo 12: Diariamente se confeccionará para cada Juzgado o tribunal de destino el correspondiente remito, en el que se consignará en relación a las piezas procesales que se remitan nº de Juzgado o Tribunal y Secretaría, carátula, cantidad de fojas, cantidad de copias que se acompañen y en su caso si se adjunta sobre que contenga documentación.Artículo 13: (texto según Res. 2275/01) El personal del Juzgado o tribunal retirará diariamente, en la última hora del horario judicial, los escritos que correspondan a su dependencia debiendo firmar, fechar y sellar el correspondiente remito. Será responsabilidad del Secretario del Juzgado o Tribunal de destino verificar el retiro de las piezas ingresadas a través de la Mesa receptora de escritos. Su incumplimiento encuadrará en las previsiones del artículo 1.4. de la Resolución 854 del 9 de octubre de 1973.

”En aquellos casos en que por circunstancias excepcionales del servicio se habiliten días y horas en las Mesas Receptoras, el horario para el retiro de los escritos por parte de los Juzgados y Tribunales, se extenderá a las dos primeras horas del día hábil siguiente.” (Texto incorporado por Res. 2275/01)

Artículo 14: los remitos se archivarán en la Mesa y se conservarán por un término mínimo de dos meses.

Escritos con destino ilegible o incorrecto

Artículo 15: En los casos de escritos en lo que resultare ilegible o fuere consignado en forma errónea el órgano destinatario, el Juzgado o tribunal receptor procederá a devolverlo dentro de las 24 hs. de recibido. La Mesa receptora llevará un registro actualizado de las devoluciones a fin de que los profesionales y demás presentantes tomen conocimiento de las mismas y procedan conforme a derecho.

Artículo 16: La Mesa receptora procederá a la destrucción de escritos con destino incorrecto, que registren una antigüedad mínima de dos meses.

*Nota: La resolución de Presidente n° 705/00 dictada el 28/3/00 resuelve: Art. 1: Disponer a partir del 24 de abril del cte. Año el inicio de las actividades de las Mesas Receptoras de Escritos en los Departamento Judiciales Zárate- Campana y Trenque Lauquen, las que funcionarán conforme el Reglamento aprobado por Resolución 1292/99. Art.2: En el Departamento Judicial Zárate- Campana y Trenque Lauquen, las que funcionarán conforme el Reglamento aprobado por Resolución 1293/00. Art.3 Encomendar a la Subsecretaría de Planificación la realización de una reunión informativa, destinada a los funcionarios y emnpleados que se afecten a la atención de las respectivas Mesas Receptoras de Escritos, con el objeto de unificar criterios respecto de la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución 1293/99- mod. por Res. 2275/01-. Art.4: Autorizar el traslado de dicho personal a la ciudad de La Plata, donde se llevará a cabo la mencionada reunión, conforme el programa adjunto. Art. 5: Disponer que a través de la Subsecretaría de Administración se provea a los citados servicios de dos fechadores automáticos a efectos de cumplimentar las previsiones del art. 9 del Reglamento. Art.6: Regístrese, comuníquese y publíquese.

*Nota: La resolución de Presidente n°1380/00 dictada el 19/5/00 resuelve: Art. 1: Disponer a partir del 12 de junio del cte año el inicio de actividades de las Mesa Receptora de Escritos en el Departamento Judicial San Isidro la que funcionara bajo la dependencia de la Receptoría de Expedientes departamental y conforme el Reglamento aprobado por Res. 1293/99 (mod. por Res. 2275/01).Art. 2: Encomendar a la Subsecretaría de Planificación la realización de una reunión informativa, destinada a los funcionarios y emnpleados que se afecten a la atención de las respectivas Mesas Receptoras de Escritos, con el objeto de unificar criterios respecto de la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución 1293/99 mod. por Res. 2275/01. Art.3: Autorizar el traslado de dicho personal a la ciudad de La Plata, donde se llevará a cabo la mencionada reunión, conforme el programa adjunto. Art. 4: Disponer que a través de la Subsecretaría de Administración se provea a los citados servicios de dos fechadores automáticos a efectos de cumplimentar las previsiones del art. 9 del Reglamento. Art.5: Regístrese, comuníquese y publíquese.