9.6.08

Inimaginables investigaciones en un estado de derecho

Por Gustavo Arabia*

Hoy, Día del Periodista, es la oportunidad más propicia para comentar un valioso fallo de la Justicia Penal de Mercedes que advierte sobre la violación de la libertad de prensa y la publicidad de los actos de gobierno. Una prueba que las instituciones de la República todavía funcionan y que hay jueces empeñados en defenderla como lo obligan las constitución Nacional y de nuestra Provincia de Buenos Aires. Pese a los corruptos de siempre.

Como editor de BV.com presenté un recurso de habeas corpus ante el Tribunal en lo Criminal número dos del Departamento Judicial de Mercedes ante lo que consideré una intimidación de funcionarios públicos que desprecian la libertad y la verdad, que se suponen los mas grandes valores que debe proteger la sociedad en que vivimos.

Esa acción constitucional fue iniciada el 24 de abril pasado como consecuencia de actuaciones penales iniciadas de oficio -el 17 de ese mismo mes por parte de autoridades policiales de Bragado- ante una supuesta violación de secretos –prevista en el artículo 156 del Código Penal- a raíz de una publicación de BV.com referida al asalto que sufriera una familia de Bragado. En esa nota –del sábado 12 de abril- se podía leer textualmente: “El jueves, a la mañana, se realizó un reconocimiento judicial en la Comisaría de Bragado, por el asaltó que sufrió el 30 de enero de este año la familia Merchán, en la vivienda de calle Suárez 244, donde robaron unos 70 mil pesos de la comercialización de carne. Participó de la diligencia Héctor Zunino - agente fiscal de Mercedes- y una defensora oficial. Las victimas dijeron “que no estaba seguros que esas dos personas eran las participes de ese delito”. El escriba dijo entonces pongo (en el acta) que lo reconocen. “Ponga exactamente lo que dijeron”, obligó la letrada oficial. Puede concluirse que la diligencia resultó negativa, por eso mismo la policía no la informó a la prensa. Hace un tiempo circulaba el rumor que dos de los delincuentes eran oriundos de la ciudad de La Plata”.

El tribunal pidió los informes que exige el procedimiento, y en las contestaciones –de la Comisaría local y Fiscalía General de Mercedes- no surgía imputación alguna hacia mi persona, y por lo tanto riesgo alguno a una detención ilegal. Además –para recibir la prueba- se fijó una audiencia el 8 de mayo para que comparezcan las partes, y entre los “requeridos” los fiscales Héctor Raúl Zunino y Miriam Rodríguez y el Capitán Rafael Aragonés, titular de la Comisaría. Los funcionarios judiciales se excusaron de asistir, el primero por razones de agenda y la segunda por razones de agenda e invocando una resolución de la Fiscalia General.

En esa audiencia los prepotentes fiscales dejaron solo al Capitán Rafael Aragonés, quien fue asistido por una Defensora Oficial y sentado en el banquillo de los acusados. Aragonés reconoció el inició de las actuaciones por violación de secretos. Agregó en esa audiencia que el Teniente Primero Eric Vargas había traído la orden de iniciar el expediente porque el Doctor Zunino se “ofuscó” al enterarse de la publicación de la diligencia de reconocimiento. La causa quedó radicada en la unidad de investigaciones complejas a cargo de la muy cuestionada fiscal Rodríguez (que espera con ansiedad asumir como jueza en breve en el Tribunal Criminal 4 de Mercedes). El juez Amegeiras le preguntó al jefe policial si esa nota había obstaculizado la investigación a lo que contestó que no, que el reconocimiento había sido negativo, lo que quedó asentado en el acta de la audiencia.

Otras preguntas no me fueron respondidas por Aragonés, lo cual demuestra que no es transparente, ya que guardó silencio para no “auto incriminarse”. Dos testigos hicieron aportes en sus declaraciones. En conclusión hay policías que trabajan con ciertos fiscales en la tramitación de ciertas causas, como la indicada, pero los hechos de corrupción importantes como los asaltos de los piratas del asfalto en Luján jamás se esclarecen.

El 12 de mayo, el tribunal –integrado por los Doctores. Fernando Bustos Berrondo, Tomás Barski (Presidente), y -para este caso- el Dr. Ricardo Amegeiras (integrante del Criminal 1) dictó la sentencia, que asombra a los abogados por el compromiso hacia las instituciones.

Consideró “que los funcionarios públicos, cualquiera sea el cargo que ostentan, deben dar razón de sus actos, cuando le sea requerido por un órgano jurisdiccional, porque esa es una de las bases del sistema republicano de gobierno”.

Indica el fallo que “no puede causar “estupor”, como lo indica la Fiscal Miriam Rodríguez, su convocatoria a la audiencia que se fijó. El Tribunal es contundente en cuanto señala claramente que “lo que sí causa “estupor” es la negativa de un funcionario del Estado, que como tal debe rendir cuenta de sus actos cuando se lo requiera y fundamentalmente en este tipo de acciones, establecidas para poner tope a cualquier tipo de abuso de la autoridad o de particulares, en defensa del ciudadano común”.

El Tribunal rechazó el habeas corpus porque no había riesgo de una detención ilegal, pero “más allá de ello –señaló- no puede dejar de mencionarse, no obstante que escapa a la cuestión que aquí ha sido traída a juzgamiento por las partes, lo que debe considerarse una seria puesta en peligro de garantías constitucionales, en violación al principio republicano, establecido en el art. 1 de la Constitución Nacional, como lo es el de la publicidad de los actos de gobierno”.

Respecto de la Instrucción Penal Preparatoria –primero por violación de secretos del artículo 156 del Código Penal y luego –en razón que el mismo es de instancia privada- se mutó por el artículo 157, el tribunal expresó “no se advierte, en función de advertir la posible violación de garantías constitucionales, en este caso la libertad de expresión y en su caso la libertad de prensa, cuál es el SECRETO que se pretende infrigido”.

Recuerda este órgano que “todos los procesos son públicos”, y excepcionalmente –por determinadas causas previstas en la ley- un juez, y solo un juez, puede disponer el secreto de las actuaciones por 48 horas, prorrogables por 24 más”.

Asegura que “el acto de reconocimiento del que se da cuenta en el articulo periodístico que se transcribe a fs.3, fue un acto procesal y por lo tanto, como todo acto del Estado debe serlo en el sistema republicano de gobierno, sometido al régimen de publicidad de los actos gubernamentales”. Citando al autor Gregorio Badeni, señala que “tanto para que los ciudadanos puedan conocer esos actos, como para que puedan controlar a sus autores” deben tener carácter de públicos. Porque en un Estado de Derecho no hay lugar para los actos de gobierno en las sombras…”. “Ello significa que todas las resoluciones judiciales y, en principio, todas las actuaciones judiciales deben ser objeto de publicidad y difusión, al igual que la tramitación de un proyecto de ley o de una actuación del órgano Ejecutivo”. Continua con la cita del autor, señalando, que “el pueblo necesita saber lo que están haciendo sus gobernantes, incluyendo quienes integran el órgano judicial, y el canal natural para esta publicidad son los medios de prensa. Los actos judiciales se pueden publicar por la prensa; la publicación de los actos judiciales no pueden acarrear, por el mero hecho de la publicación, sanciones”.

Finaliza el fallo sosteniendo que “esta investigación, que se efectúa por una conducta (la de poner en conocimiento de la prensa un acto judicial) que en modo alguna es ilícita, avalada por el titular interino de la Fiscalia General departamental, en tanto radica la misma en la Fiscalia de Delitos Complejos, pone en riesgo la libertad de prensa, y es contraria al mandato constitucional de publicidad de los actos de gobierno, buscando intimidar a quienes así lo hacen”.

Es categórico el último párrafo del fallo: “si bien entonces, esta afectación escapa al recurso que hoy nos ocupa, la preocupación por investigaciones inimaginables en un estado de derecho, no permiten soslayar el comentario”.

El Capitán Argonés –ya procesado en dos causas que tramitan en los Tribunales de Trenque Lauquen- no estaba obligado a cumplir una órdenes ilegal e inmorales aunque provenga de un fiscal. Lo preocupante es que este funcionario es promovido a ocupar la jefatura de Policia Comunal de Bragado, que se viene prometiendo.

Quienes lo promueven, entonces, son tan corruptos como él.

*El autor es abogado y editor de BV.com