Es competente al Justicia Correcional para la apelación de faltas municipales
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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes resolvió que el Código de Faltas Municipales (Dec. ley 8751/77) prevé expresamente que la revisión de las decisiones adoptadas en ese ámbito estará a cargo de los jueces en lo Correccional.
El fallo fue dictado, con 24 de junio 2010, con la firma de los doctores Francisco Rodolfo Lilo, Mario Alberto Bruno y Dante Eduardo Pietrafesa, en la causa caratulada “Arruvito Ignacio y Otro s/Apelación Falta Municipal (incidente de competencia)”.
La sentencia fue fundada en los arts. 54 del dec. ley 8751/77, 24 del Código Procesal Penal y 166 de la Constitución Provincial.
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